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Decisiones del dia 06/10/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 12.480 N° Sentencia : Fecha: 06/10/2016
Procedimiento:
Rectificación De Acta De Nacimiento
Partes:
SOLICITANTE: ANGIE TERESA RIVERA FRANCO
Resumen:
Ahora bien, las personas que se debe indicar en la solicitud, son aquéllas que puedan resultar afectadas de un modo directo, personal y actual, como por ejemplo los padres del hijo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, el cónyuge cuando quien solicita la rectificación del acta de matrimonio es el otro cónyuge, o los herederos directos de la persona fallecida, cuando uno de ellos solicita la rectificación del acta de defunción, por ende, a estas personas se les debe citar, pues, se consideran interesadas por el vínculo estrecho con el acto que se pretende rectificar, ya que, los que no estén vinculados en un grado tan estrecho se entenderán emplazados mediante cartel, por cuanto, es difícil para el solicitante señalar a todas las personas que puedan resultar interesadas en forma indirecta. Por otra parte, puede el solicitante por disposición del artículo 773 de la Ley Adjetiva Civil, si se tratase de la rectificación de errores materiales cometidos en las actas del.....
Juez/Ponente:
Isnelda Lourdes Mendia Villegas
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry
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N° Expediente : 12.340 N° Sentencia : Fecha: 06/10/2016
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
DEMANDANTE: CIUDADANA ESMERADA COROMOTO MARIÑO FRANCO - DEMANDADO: CIUDADANA CARMEN VIRGINIA GUEDEZ DE MARTINEZ
Resumen:
En segundo lugar, y como quiera que en el presente juicio no se verificó la contestación a la demanda, corresponde ahora determinar que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, lo cual tiene su fundamento en el entendido de que la acción ejercida no esté prohibida o tutelada por ley, evidenciándose que la acción de cumplimiento de contrato incoada encuentra se sustentó en el ordenamiento jurídico vigente, específicamente en el artículo 1.167 del Código Civil, por lo que debe tenerse como satisfecho este segundo requisito. Y ASI SE DECIDE. En cuanto al tercer y último requisito, relativo a que el demandado "nada probare que le favorezca", cuya expresión ha dado lugar a múltiples discusiones doctrinarias, siendo el criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que al demandado sólo le está permitido proporcionar aquellas pruebas que sean capaces de enervar o frustrar la acción intentada, es decir, las que constituyan la contraprueba de los.....
Juez/Ponente:
Isnelda Lourdes Mendia Villegas
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry
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