Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 2C-38.036-2020, este Tribunal Octavo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión de los ciudadanos ELIAS JOSE GONZALEZ, JHONNY JOSE CARRION y CARLOS ALBERTO GONZALEZ VIÑA. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, TRAFICO ILICITO DE ARMAS y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 38 único aparte y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al .....