D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable incoado por los ciudadanos, JOSE DAVID PEREZ TOVAR y DEXCY JOSEFINA ROSALES SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.818.321 y V-15.760.679, con correos electrónicos: jdperez_24@hotmail.com, y dexcy_dexcy18@hotmail.com, y números telefónicos: 0414-463.97.31 y 0414-477.85.93, en su orden, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, HEILY DEL CARMEN MARTINEZ LUCERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.035, con número telefónico: 0414-463.69.09 y correos electrónicos: heilymartinez30@gmail.com, y heilymartinez18@gmail.com, a tenor de los dispuesto en el Art.....