Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano: ALFONSO JOSE CIULLA ARGENTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.468.476, debidamente asistido por la abogada MHAIDA CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.636,en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado contentivo de la venta del inmueble constituido por Un (01) Apartamento distinguido con el N°5-1-2, situado en el Quinto (5) piso, Nivel 6 del edificio denominado RESIDENCIAS LUNASOL, ubicado en la Urbanización La Esperanza, Calle La Esperanza, N° 21, código catastral Nro. 01-05-03-07-U1-010-002-001-001-P05-001......