ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación así como también los medios probatorios, presentados por la Fiscal 18° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX venezolano, de XX años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXXX, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. V-XXXXXXXXXXX, natural de Victoria estado Aragua, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (V), domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionadas en el artículo 458 concatenado en el artículo 84 numeral 1º, ambos del Código Penal l Venezolano Vigente. SEGUNDO: Se acuerda mantener la.....