De igual forma, es importante destacar que, si bien es cierto las normas antes transcritas, establecen el derecho del actor a solicitar la medida de Secuestro, no es menos cierto que, para que una medida preventiva pueda ser acordada, tiene que existir una prueba fehaciente de la existencia del fundado temor que la parte alega, y de una verdadera y real justificación, pues de lo contrario, en esas circunstancias, dictar providencia sin cumplir los extremos, se corre el riesgo de que, el Juez examine elementos, que no pueden ser analizados en este estado procesal pues, de hacerlo seria tocar el fondo de la materia controvertida (constituyendo un adelantamiento de opinión).
Ahora bien, con vista a la jurisprudencia antes transcrita y con fundamento a la facultad discrecional establecida en el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 23 ejusdem, que disponen que el Juez o Tribunal puede o podrá, entendiéndose que lo autoriza para obrar según su pru.....