De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de DEMANDA POR ACCION INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPAJO, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 19 de Junio de 2007, y al evidenciar este Tribunal que desde ese día, hasta la presente fecha han transcurrido más de Cinco (05) años y no consta en autos actuación procesal que refleje interés del quejoso en impulsar la acción, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide..
En consideración a ello, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACION