IV. DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, opuesta por los Abogados LIZETH FABIOLA REYES BRICEÑO y CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 244.366 y 18.971, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadana MANUELA LEÓN DE FRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.086.921 y la Sociedad Mercantil AVANTIA INDUSTRIAL, C.A., RIF: J-412579800, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 12 de abril de 2019 (Nro. 23,.....