Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06 suscrito por los ciudadanos WILMAN ALFONZO SALDEÑO ARMAS, ROSAURA COROMOTO TORREALVA DE SALDEÑO Y LAURA JANETT RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.687.066, V-9.695.971 y 8.592.438 respectivamente, en su carácter de presidente, vicepresidenta y secretaria respectivamente, de la comunidad de propietarios del parcelamiento campestre "Puerta de Hierro", y por la otra parte, la ciudadana ADRIANA COROMOTO SOMAZA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.570.489; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido d.....