D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento incoado por los ciudadanos, GABRIELA LISETT HERNANDEZ PEREZ y JULIO CESAR TORO CAPUANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.759.700 y V-7.212.285, respectivamente, ambos asistidos en este acto por la abogada BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.096, número de contacto: 0412-494.35.80. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos, GABRIELA LISETT HERNANDEZ PEREZ y JULIO CESAR TORO CAPUANO, supra identificados, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del estado A.....