Vistas las anteriores actuaciones y oída la aceptación y juramentación legal al cargo de Curador Especial de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, manifestada por la ciudadana JULIA VICTORIA CARRABS MONCAYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-6.891.234, donde se compromete a cumplirlo bien y fielmente. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Especial de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, a la ciudadana JULIA VICTORIA CARRABS MONCAYO, anteriormente identificada, con todas las consecuencias legales. Expídanse las copias certificadas que sean necesarias. Cúmplase.-