En consecuencia, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano ELEUTERIO ANTIVEROS ARANDA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro.- 1.785.679, debidamente asistido por el abogado NORMAN REYES CEDEÑO, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.784; solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Numero Cincuenta y Siete (57), de fecha 08 de febrero de 1936, por ante la Prefectura del Distrito Ricaurte Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en la cual se incurrió en el ERROR involuntario por el funcionario al levantar la identificada Acta de Nacimiento en la parte donde se me identifica , apareciendo el nombre en dicha acta como: ELAUTERIO, incurriendo en el error a transcribir el nombre cambiando la segunda letra "E" por la letra "A", siendo lo correcto:.....