Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, por la ciudadana Abogada ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.347.788, procediendo en su carácter de apoderad Judicial de MERCANTIL C.A. Banco Universal, parte actora, desistió del procedimiento en el presente juicio y se reservó el ejercicio de la acción, tal y como establece el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil: "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días."; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le EXTINGUE L.....