Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- RATIFICA SU COMPETENCIA; para conocer de la demanda de contenido patrimonial ejercida conjuntamente con medida cautelar de embargo, interpuesta por los abogados David José Guevara Domar, Víctor Ignacio Gutiérrez y Michelle King Aldrey, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 115.669, 167.486 y 138.285 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, contra las sociedades mercantiles XPECTRA REMOTE MANAGEMENT, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 07 de agosto de 1991, bajo el Nº 26, folio 144 vto al 154, Tomo A Nº 122, y cuyo domicilio, documento social y denominación fueron modificados según sendos document.....