Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 2013, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE REVOCA la anterior decisión. SEGUNDO: SE ORDENA al juzgado a quo admitir la demanda interpuesta. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.