En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE para sustanciar, conocer y resolver la presente demanda y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente que es LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNALSUPREMO DE JUSTICIA CON SEDE EN CARACAS, mediante oficio, una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 06 días del mes de Diciembre del dos mil trece (2013).-