V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas prevista en los ordinales (4°) y (6°) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada ADAIRETH NAIÑY BARRIOS GARCÍA inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 149.048, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SEGUROS CARONI, S.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el N° 38, Tomo C N° 98, Folios Vto 151 al 167, en fecha 09 de marzo de 1993. En consecuencia, la demandada deberá cumplir con la carga procesal de dar contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguien.....