PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del(a)(os) imputado(a)(os) VALERA MORENO TONY ELVIS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.683.765, plenamente identificado(a)(s), de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, al(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(s)(a) VALERA MORENO TONY ELVIS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.683.765, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del(a)(os) imputado(a)(s) VALERA MORENO TONY ELVIS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.683.765, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Proc.....