En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp. 12-1163, declara "CON LUGAR"la solicitud de divorcio por Mutuo Consentimiento interpuesta por los ciudadanos, GERARDO JAVIER TORRES FUENTES y OLMEDO NIEVES KELLY EVELYN, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos V-24.235.946 y V-18.264.618 respectivamente.En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según consta en Nº 003, Tomo I, Folio 003, del año 2022.
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