PRIMERO: Este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer y decidir, los presentes Recursos de Apelación de Auto; en atención a los artículos 441 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en correspondencia con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR los Recursos de Apelación de Auto incoados, el primero de ellos por la ABG. NORELKIS MAIYIN SILVA JIMENEZ actuando en representación del ciudadano NELSON ENRIQUE BREINDEMBACH NATERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.128.283, y el segundo de ellos interpuesto por los profesionales del derecho, ABG. ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, y ABG. JORGE ALBERTI VEGA QUINTERO, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana GERALYS MARIA MISLE GONZALEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control Circunscripcional, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
TERCERO: Se CONFIRMA en todos sus pronunciamiento.....