Por lo que considera este Juzgado que el citado  escrito de Reconvención presentado,   reúne  los requisitos exigidos en el Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se  admite cuanto ha lugar en derecho con los efectos establecidos en el Artículo 888 eiusdem.-
                LA JUEZ SUPLENTE,
ABOG. MARIA GABRIELA GUILLEN CALDERON 
                                                                    LA SECRETARIA,
                                                    
                                                     Abog. MARITZA ROJAS DE BOLIVAR
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