DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano CESAR AUGUSTO PEÑA SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-337.484 contra la ciudadana MARITZA GERTRUDIS MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-7.200.740, y en consecuencia de ello, se declara disuelto el vinculo conyugal que los unía desde el día 11 de diciembre del año 1993, según se desprende de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Samán de Güere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, que se encuentra inserta en los archivos de ese Registro Civil, en el año 1993, bajo el Numero de Acta 255.
Publíquese y regíst.....