PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de los imputados ROSMARY COROMOTO BOLIVAR OLIVEROS Y JOHAN MANUEL LOPEZ CAMACARO, plenamente identificados, de conformidad con el Artículo: 234, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354, 356 y 363 Del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: se otorga la libertad plena. QUINTO: Se acuerda la suspensión condicional del proceso, por un lapso de Tres (03) meses, cada Quince (15) días, por Cuatro (4) horas diarias en la GRAN MISIÓN A TODA VIDA ARAGUA, para cumplir trabajo de mantenimiento y limpieza, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 en concordancia con el artículo 45 .....