DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA en virtud de la orden de aprehensión Nª 005-24 de fecha 30-04-2024 solicitud Nª 8C-sol-2781-24 de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. CUARTO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1ª y 286 ambos del código penal. QUINTO: Se acuerda Medida Privativa de Liberta, de conformidad con los artículo 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico .....