Oída la Admisión de los Hechos imputados por el representante del Ministerio Publico, y visto que no hay objeción por parte del Ministerio Público en este acto, ni por parte de la victima, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia hacia la Mujer y la Familia, contemplan penas de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, con una media de doce (12) meses de prisión, la primera, y de tres (03) a dieciocho (18) meses de prisión, con una media de diez (10) meses y quince (15) días la segunda, ahora bien, en aplicación del artículo 88 del Código Penal se aplicará la pena más grave con el aumento de la mitad de la pena del otro delito, en el caso que nos ocupa, y en aplicación del artículo 74 del Código Penal, se toma en cuenta la pena media a aplicar, en consecuencia, se aplicaría la pena de Un (01) año, cinco (05) meses, siete (07) días y d.....