Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD, de la presente demanda incoada por la ciudadana ESCARLI JULIANNE BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-19.363.163, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MAURICIO ANTONIO MINAYA, titular de la cédula de identidad N° V-7.177.908, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay, en fecha 28 de Noviembre de 2011, bajo el N° 45, tomo 267, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.353, contra la sociedad mercantil CARNICERIA EL MACEDITO, C.A. Así se establece.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL