Vista la diligencia de fecha primero (01) de febrero del dos mil doce (2012), suscrita por el abogado Alejandro Gallotti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.588, actuando con el carácter de apoderado judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial que interpusieran los abogados Alexis José Bravo León y Cesar Augusto Guerrero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 77.229 y 119.695, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María Auxiliadora Cuicas Ávila, titular de la cédula de identidad Nº 5.260.718, en contra de la Dirección General de Educación del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual apela de la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de enero del dos mil doce (2012), que declaró Con Lugar el presente recurso, este Juzgado oye en ambos efectos dicha apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de .....