Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos:, MEUDYS COROMOTO AGUILERA y MANUEL ANTONIO DIAZ ,venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros 8.228.517 y 4.216.056 de este domicilio, Asistidos por la abogada REINA ASCUNES Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 175.997 y de este domicilio, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naricual Barcelona, Estado Anzoátegui en fecha 26 de enero 1976 tal y como se evidencia de act.....