hora bien, conforme a lo dispuesto en los citados Artículos 47 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil, forzoso es concluir que este Tribunal es incompetente por razones del territorio para continuar conociendo de la presente solicitud, por cuanto debe conocerlo es el Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, es decir, debe conocer uno de Primera Instancia con competencia territorial no derogable, ubicado en el Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, específicamente, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, de esta Circunscripción Judicial con sede en Cagua. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezue.....