En consecuencia, este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa de seguida a subsanar el error material suscitado en el precitado fallo dictado en fecha 4 de noviembre de 2013, de la siguiente manera; donde se lee: " (...) ...CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesta por el Apoderada Judicial de la co-demandada empresa ENSAMBLADORA CIVETCHI C.A, abogado Juan Carlos Ruggiantoni Padrón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29.769 contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 15 de mayo de 2013, mediante el cual el Juzgado A quo se pronunció sobre la admisión de las pruebas.....