DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE
En el Capítulo I, denominado "DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES" promueve el valor probatorio de las siguientes documentales:
En cuanto a las documentales descritas con los numerales 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 20, este Tribunal observa que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En el Capítulo II, denominado "DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN", la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicitó que el accionado exhiba los originales de los siguientes documentos:
Al respecto se observa, que la exhibición de la documental descrita con el numeral 1, no resultan manifiestamente ilegal o impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del C.....