PRIMERO: Se admite la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 6° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del imputado MICHAEL ALEXANDER CACHARUCO QUINTANA, calificando los hechos por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1, 3, 6 y 9 del Código Penal y para el ciudadano ANTONIO JOSE MALAVE el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. Así mismo se admite la comunidad de la prueba solicitada por la defensa. TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer al acusado ANTONIO JOSE MALAVE, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las part.....