Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:LEVANTAR MEDIDA CAUTELAR NOMINADAde Prohibición de Enajenar y Gravardictada por este Tribunal, en fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año 1.994, en el Expediente signado con el Nro. 27.944 nomenclatura interna llevada por ese Juzgado, relacionado con el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por la Asociación Civil FONDO COMUN ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO contra elCiudadano FREDDY JOSE ECHENAGUCIA MEDINA, supra identificados en el encabezado del presente fallo; sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
• Un inmueble constituido por una parcela de terreno N°93, manzana N° 17, y la casa sobre ella construida, tipo Viposa, Modelo Bucare I, Modular 9X, el cual tiene una superfi.....