En consecuencia este juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada de la siguiente manera: Donde aparece el nombre de la solicitante: IVON YARITZA, deberá colocarse "IVONNE YARITZA", que es lo correcto.- Remítase adjunto a oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la solicitud y de esta decisión, a los organismos competentes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 501, 462 del Código Civil Vigente y los artículos 773, 771, 769 con arreglo al artículo 768, todos del Código de procedimiento Civil, a los fines de que el funcionario correspondiente estampe las notas marginales, en las Acta de Nacimiento Nº 1600, del año 1943; y en el acta Nº 151, del año 1954.- Así mismo y de conformidad con.....