Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana GISELA DE LOURDES MORENO VILLEGAS, plenamente identificado en autos, de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, según autorización Nº 00199/12, suscrita, por la Abg. MIRIAM IRENE RAMÍREZ CORDERO, Sindica Procuradora