Siendo ello así, quien suscribe observa que tal como lo indicó la representación judicial del organismo querellado, el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba válido, no constituye medio probatorio alguno per se, toda vez, que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba; por ello, se desestima la oposición planteada. Así se decide.
En el Capítulo II, promueve las siguientes documentales:
1.- Marcado "A", copia del Recurso de Reconsideración, donde se explanan los hechos pormenorizados sobre la evaluación negativa que le fue realizada.
2.- Marcado B, C, y D, evaluación de desempeño, correspondiente a los períodos 01-07-2011 al 30-06-2012; 01-07-2013 al 01-07-2014 y el período 01-07-2013 al 30-06-2014, d.....