´DISPOSITIVO
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Tacha Incidental, alegada por el ciudadano ARGENIS DEL VALLE VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N° V-9.297.289, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.759, actuando en su propio nombre y representación, sobre la letra de cambio de conformidad con el artículo 442 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, se desecha de plano la prueba de los hechos alegados, pues, aún probados, no resultarían suficientes para invalidar el instrumento, ya que los hechos alegados no se subsumen en el supuesto normativo de la causal de tacha invocada. SEGUNDO: Improcedente el escrito presentado por .....