Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, por lo que este Juzgado tiene como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y en consecuencia ordena el archivo del presente expediente, una vez cumplido como fue el pago total del acuerdo.- En virtud de que al tribunal le fueron consignados los escritos de pruebas, y a la vista, las partes solicitan que en virtud del acuerdo aquí suscrito, les sean devueltos en este acto, por lo que en virtud de tal pedimento, la Jueza así lo concede. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.