ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la ABG. ANGELICA MARIA ZAPPONE, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.