Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa: Que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que no consta en autos que el actor haya retirado la comisión para impulsar la citación de la demandada, o haber puesto a la orden del Alguacil los medios para la remisión de la comisión la demandada reside en una jurisdicción distinta a ésta; por lo que se aprecia que ha incumplido con la carga de impulsar la citación, y habiéndose admitido la demanda en fecha "14 de octubre de 2009, sin que la parte actora haya realizado actuación alguna encaminada a gestionar la citación de la demandada, Haydee Arjona de Salazar, para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "14 de octubre de 2009", fecha en la cual fue admitida la acción intentada, hasta el día hoy "07 de abril de 2010", transcurrieron cinco (5) meses y veintitrés (23) días de inactividad procesal, tiempo que exced.....