Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos OSCAR JESÚS VARGAS HERNÁNDEZ Y SOLANGE MERCEDES DOMINGUEZ DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.508.107 y V-5.790.611 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA SUCRE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, según acta de matrimonio N° 741, Folio 241. de fecha 21 de Noviembre de 1988. Ofíciese lo conducente a la Prefectura De La Parroquia Sucre, Municipio Libertador Del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
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