En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cuatro de la Corte Apelación del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada el 10 de febrero del 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos IVAN VIDAL ANTONIO DÍAZ, JORGE LUIS CAMACHO GARCÍA y JULIO CESAR DÍAZ, MANUEL ANTONIO MURO ACEVEDO, JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ CURVANI y YORKI FRAMUEL GARCÍA GARCÍA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra Drogas, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 173, 254, 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En consecuencia, según .....