Con fuerza a las anteriores consideraciones, y en conformidad con los artículos 2, 26, 77 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 783 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: Sin lugar la demanda incoada por el ciudadano ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, por motivo de Acción Interdictal Restitutoria en contra del ciudadano ARLEY GARCIA GONZALEZ. Segundo: Se acuerda restituir en la posesión al ciudadano ARLEY GARCIA GONZALEZ, sobre el inmueble identificado con el Nº. 201, manzana 13, Urbanización Los Girasoles, de esta ciudad de Maturín, estado Monagas. Tercero: Conforme a lo previsto en el artículo 708 del Código Civil se condena en Costas al querellante. En virtud que la presente sentencia fue dictada fuera del lapso previsto en el artículo.....