En  mérito   a  lo    antes   explanado y  por cuanto están cumplidas  las exigencias establecidas en el Artículo 185-A,  este  Juzgado  Segundo  de   los Municipios  Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana   de   Venezuela   y     por    autoridad     de     la  Ley, declara  "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: OSCAR  RAMON  YEPEZ  SANCHEZ  y  ESTANIA  ASCANIO  DE YEPEZ,   titulares   de las cédulas de identidad Nos. V-4.474.019  y  V-7.197.645, respectivamente, asistidos por   el  Abogado   RAUL E. LAZO  MOLINA, inscrito   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº   101.295
             En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial  contraído por  ante   la  PREFECTURA  DEL MUNICIPIO  DIEGO IBARRA, DISTRITO  GUACARA DEL ESTADO CARABOBO,   según   Acta de Matrimonio Nº  234,  año  1.975, , de   fecha  cinco  (05)  de   n.....