En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. SE ADMITE, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos interpuesto por los Ciudadanos MANUEL GALINDO BALLESTEROS, NELLY BERRIOS PEREZ, LUIS BOADA ROMERO y ADA ORTEGA ZAMORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 24.994, 48.759, 94.576 y 30.198, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la Republica, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 649-08, de fecha 11 de septiembre de 2008, corregida por error material mediante auto de fecha 13 de octubre del mismo año, suscrita por la Abogada NAYADE ROSARIO, INSPECTORA JEFE DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE, mediante la cual se declara Con Luga.....