En base a lo antes expuesto es que este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem en concordancia con el artículo 233 ibidem, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA,
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