Por lo antes señalado, esta juzgadora en virtud de las omisiones en que incurrieron los expertos contables designados en la presente causa, al aceptar el cargo y juramentarse de manera extemporánea, aplicando la facultad contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil procurando la estabilidad del juicio y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución, en consecuencia, ordena la reposición de la causa al estado en que se notifiquen nuevamente los expertos designados a los fines de que comparezcan a manifestar su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, presten juramento de Ley, al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su notificación. De no comparecer oportunamente, se procederá inmediatamente a nombrar otro en su lugar. Así mismo, se insta a la parte demandada a consignar el domicilio y teléfono de la experto que designó LORENA MARGARITA SALAZAR DIA.....