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Decisiones del dia 07/05/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 48199 N° Sentencia : Fecha: 07/05/2014
Procedimiento:
Rendición De Cuentas
Partes:
YASMIRA RODRIGUEZ VS EDUARDO BATMAN
Resumen:
Por lo antes señalado, esta juzgadora en virtud de las omisiones en que incurrieron los expertos contables designados en la presente causa, al aceptar el cargo y juramentarse de manera extemporánea, aplicando la facultad contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil procurando la estabilidad del juicio y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución, en consecuencia, ordena la reposición de la causa al estado en que se notifiquen nuevamente los expertos designados a los fines de que comparezcan a manifestar su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, presten juramento de Ley, al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su notificación. De no comparecer oportunamente, se procederá inmediatamente a nombrar otro en su lugar. Así mismo, se insta a la parte demandada a consignar el domicilio y teléfono de la experto que designó LORENA MARGARITA SALAZAR DIA.....
Juez/Ponente:
Luz Garcia
Organo:
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
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N° Expediente : 48956 N° Sentencia : Fecha: 07/05/2014
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL ABFER DE VENEZUELA C.A., VS MARISELA CHIQUINQUIRÁ ARIAS DE PAREDES
Resumen:
Ahora bien, el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil establece que las demandas relativas a derechos personales se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. El artículo 411 del Código de Comercio establece que se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre éste, y el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, es claro al indicar que sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, de manera pues, que al observarse de la letra de cambio objeto de la presente demanda que la demandada aceptante tiene domicilio en el Estado Portuguesa, se evidencia claramente la incompetencia de este Tribunal para conocer el presente juicio, por lo que forzosamente se declina el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Ci.....
Juez/Ponente:
Luz Garcia
Organo:
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
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