Se ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el profesional del derecho FELIPE SANCHEZ MOLINA, actuando con el carácter de Defensor Publico Tercero Penal Especializado del Estado Monagas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Jueza ABGA. LILIAM LARA ANDARCIA, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-D-2012-000132, quien REVOCÓ la Medida de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la Medida Privativa de Libertad por el lapso de Cuatro Meses.