´Por lo tanto, siguiendo el criterio de la Sala Constitucional expuesto en la referida sentencia, que establece que los Tribunales de la República "...ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo...", este Juzgador, acatando los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al ciudadano ALFREDO SIERRA HERNÁNDEZ, colombiano, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-81.891.358 y de este domicilio, en su carácter de presunto agraviado, cumplir con los requisitos antes señalados dentro del plazo de 48 horas a partir de la presente decisión, sin necesidad de notificación, ya que se encuentra a derecho. Asimismo, se le advierte que, de no cumplir con lo anteriormente indicado, su solicitud de amparo será declarada inadmisible conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. .....