Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción  Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano: CHRISTIAN VALENTIN CASTRO MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero,  identificado con la Cedula de Identidad Nro. V-9.680.789, asistido en este acto por la abogada FANNY BRITO,  inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.156, en consecuencia,QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso. 
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide. 
           Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión. 
Dada, sellada y firmada en la Sala.....