Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por los ciudadanos: MANUEL AGUSTIN RODRIGUEZ BERNARDO Y ANA ISABEL RODRIGUEZ BERNARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.245.132 y V-7.245.133 respectivamente., representados por la abogada MARIA GABRIELA GIRON BOYER inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.239., contra la ciudadana: MARIA CELESTE BERNARDO DE RODRIGUES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 7.242.639. En consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD, sobre la cuota que le corresponde a la d.....